ESPAÑA |
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Capital: Madrid (Ver mapa.) Idiomas: Español Moneda: Euro ¿Se requiere visa?: NO Voltaje: 230 voltios (Da clic aquí para saber más.) |
España y Andorra Área de protección
Consulado de México en Barcelona
Aviso a personas mexicanas que viven en España y a turistas con planes de viaje a ese país
Ante la situación actual por COVID-19, el Gobierno de España prorrogará la restricción temporal de entrada a personas que viajen desde terceros países fuera de la Unión Europea y el Espacio Schengen, salvo que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:
*No se permitirá el ingreso a las personas que no cumplan con los requisitos de control sanitario. Los pasajeros deberán someterse a control sanitario antes de su entrada en el país, cuando su destino final sea España, el cual incluye:
Todos los pasajeros deberán completar un formulario de salud pública denominado “Formulario de Control Sanitario” en www.spth.gob.es o mediante la aplicación Spain Travel Health-SpTH. Las personas provenientes de un país o zona de riesgo deberán presentar el resultado negativo de una prueba de COVID-19, la cual deberá realizarse dentro de las 72 horas previas a su llegada a España. La lista de países o zonas de riesgo se actualiza cada 15 días y puede ser consultada en www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/spth.htm El certificado negativo de la prueba de COVID-19 deberá tener las siguientes características:
Los pasajeros que provengan de un país o zona de riesgo y no presenten el resultado negativo de la prueba de COVID-19, deberán someterse a la prueba de COVID-19 que establezcan los servicios de sanidad exterior. Asimismo, deberán someterse a una prueba de COVID-19 las personas que después de haber pasado por los controles sanitarios, se sospeche que pudieran padecer COVID-19. Si se obtiene un resultado positivo, se activarán los protocolos de alerta sanitaria establecidos en coordinación con las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas. Alternativamente, se podrá exigir a los pasajeros una prueba de COVID-19 en las cuarenta y ocho horas siguientes a su llegada, cuyo resultado deberán comunicar a los Servicios de Sanidad Exterior por la vía que se les indique a tal efecto. Cataluña
Si tienes planeado un viaje a o desde España, te sugerimos consultar con tu aerolínea el estado que guardan tus reservaciones Para consultar mayor información sobre el coronavirus COVID-19 te recomendamos consultar la alerta de viaje “Coronavirus COVID-19”. En caso de requerir asistencia o protección consular inmediata, ponte en contacto con la Embajada de México en España o con el Consulado de México en Barcelona. DATOS DE CONTACTO Dirección: Carrera de San Jerónimo 46, 28014, Madrid, España. Teléfono de atención: 0034913692814 Días de atención: lunes a viernes Horario: 9:00 am - 1:00 pm Teléfono de emergencias: Marcación local 900701067 Marcación Internacional 0034660862625 Facebook:@embamexespana Twitter: @EmbaMexEsp Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. Circunscripción que atiende: España y Andorra Área de protección Teléfono de área de protección: 00910609857 Extensión: 267
Consulado de México en Barcelona
Dirección: Paseo de la Bonanova 55, C.P. 08017, Barcelona, España. Teléfono de atención: 00 34 932 011822 Días de atención: lunes a viernes Horario: 9:00 am - 6:00 pm Teléfono de emergencias: Marcación local 608 322569 Marcación Internacional 00 34 608 322569 Facebook:@consulmex.barcelona Twitter: @ConsulMexBCN Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. Circunscripción que atiende: Barcelona, Aragón, Cataluña, Murcia, Islas Baleares y Valencia Teléfono de área de protección: 00 34 664 652057
Actualización el 11 de diciembre de 2020 Última actualización el 7 de enero de 2021 |
Aviso a personas mexicanas que viven en España y a turistas con planes de viaje a ese país
Ante la situación actual del COVID-19, el Consejo Europeo informó que a partir del 16 de diciembre de 2020 los Estados miembros de la Unión Europea levantarán gradualmente las restricciones para los residentes de los siguientes terceros países:
También se levantarán gradualmente las restricciones para las Regiones Administrativas Especiales de Hong Kong y Macao, a reserva de confirmación de reciprocidad. Los residentes de Andorra, Mónaco, San Marino y el Vaticano deben considerarse asimilados a residentes de la Unión Europea, así como los residentes de los países asociados a Schengen: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza. Te recomendamos consultar la alerta de viaje que la Secretaría de Relaciones Exteriores ha publicado para brindar información sobre el “Coronavirus COVID-19”. En caso de requerir asistencia o protección consular inmediata, ponte en contacto con la representación de México en España que corresponda. DATOS DE CONTACTO Dirección: Carrera de San Jerónimo 46, 28014, Madrid, España. Teléfono de atención: 0034913692814 Días de atención: lunes a viernes Horario: 9:00 am - 1:00 pm Teléfono de emergencias: Marcación local 900701067 Marcación Internacional 0034660862625 Facebook:@embamexespana Twitter: @EmbaMexEsp Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. Circunscripción que atiende: España y Andorra Área de protección Teléfono de área de protección: 00910609857 Extensión: 267
Consulado de México en Barcelona Dirección: Paseo de la Bonanova 55, C.P. 08017, Barcelona, España. Teléfono de atención: 00 34 932 011822 Días de atención: lunes a viernes Horario: 9:00 am - 6:00 pm Teléfono de emergencias: Marcación local 608 322569 Marcación Internacional 00 34 608 322569 Facebook:@consulmex.barcelona Twitter: @ConsulMexBCN Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. Circunscripción que atiende: Barcelona, Aragón, Cataluña, Murcia, Islas Baleares y Valencia Teléfono de área de protección: 00 34 664 652057 Publicado el 19 de marzo de 2020 Actualización el 5 de junio de 2020 Actualización el 1 de julio de 2020 Actualización el 16 de julio de 2020 Última actualización el 18 de diciembre de 2020 |
Para realizar llamadas de España a México (código de la ciudad y local deben sumar diez dígitos) Para realizar llamadas de México a España
Para información general de España puedes consultar el sitio de la Marca España. Para información turística de España, consulta el portal oficial de Turismo de España.
Puedes consultar el tipo de cambio del Euro frente al Peso mexicano aquí.
Las personas mexicanas NO necesitan visa para hacer viajes de turismo o visitas familiares (actividades no remuneradas) a España. Por otro lado, es indispensable tramitar una visa para realizar estudios, trabajar o residir en España. Puedes consultar la lista completa de requisitos de entrada, tipos de visas y cuotas, en la página web de la Embajada de España en México. ***Recuerda: Es facultad exclusiva de las autoridades españolas otorgar o negar una visa para ingresar a su territorio.***
Requisitos para ingresar: De acuerdo con la legislación española, es obligatorio que todas las personas, incluidos los turistas, lleven consigo una identificación vigente; en el caso de los turistas deben portar su pasaporte, el cual podrá ser requerido por las autoridades de policía en cualquier momento. Los boletos de avión abiertos o sujetos a disponibilidad pueden ser causa automática de no admisión al territorio español. Es necesario acreditar recursos económicos por 810 euros como mínimo por los primeros 9 días más 90 euros por cada día subsiguientes. La disponibilidad de los medios económicos se acreditará mediante la exhibición de los mismos, en el caso de que sea en efectivo, o mediante la presentación de cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago, o tarjetas de crédito, deberán ir acompañadas del extracto de la cuenta bancaria o una libreta bancaria puesta al día (no admitirán cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios de Internet) o cualquier otro medio con el que se acredite fehacientemente la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o cuenta bancaria. Documento justificativo de la existencia de lugar de hospedaje, ya sea emitido por el establecimiento de hospedaje o una Carta de Invitación de un particular tramitada previamente ante la Comisaría española correspondiente, por la persona que te dará hospedaje en España cuyo contenido habrá de responder exclusivamente a que quede constancia de la existencia de hospedaje cierto a disposición del extranjero, no supliendo en ningún caso la acreditación por el extranjero de los demás requisitos exigidos para la entrada. No obstante, el documento justificativo de la existencia de lugar de hospedaje a disposición del extranjero contendrá la información relativa a si el alojamiento supone o no la cobertura de toda o parte de su manutención. Para mayor información sobre requisitos, tramitación y resolución de la carta de invitación, puedes consultar el sitio del Ministerio del Interior de España. Se facilitará el tránsito a los ciudadanos mexicanos que viajen a otro país del espacio Schengen y que cuenten con la comprobación de viaje correspondiente. En caso de que una persona menor de edad viaje sola, se recomienda que tenga consigo una carta notariada de autorización de los padres. La carta notariada de autorización es igualmente necesaria si la persona menor de edad viaja a cargo de personas adultas que no sean el padre, madre o tutor. Nota importante: Los requisitos y documentos indicados anteriormente pueden ser exigidos por la autoridad migratoria, aún si la persona llega a España únicamente en tránsito hacia otro país del Espacio Schengen. De acuerdo con las autoridades españolas, en estos casos, la persona deberá acreditar su alojamiento mediante reserva de hotel confirmada en el lugar de destino o, si se hospeda en un domicilio particular, acreditar la identidad y lugar de alojamiento de la persona que le invita. Si no cumples con estos requisitos, puedes estar sujeto a inadmisión, decretándote un retorno inmediato a México o al país en el cual te embarcaste antes de intentar ingresar a España. Para mayor información, contacta a la Embajada de España en México. *** Recuerda: Es facultad exclusiva de las autoridades españolas otorgar o negar el ingreso a una persona extranjera a su territorio, aún si cuenta con visa. ***
Para mayor información, consulta la página en internet de la Agencia Tributaria del Gobierno de España.
Procedimiento a la salida A tu salida del territorio español, debes presentar a los funcionarios responsables del control en los puestos habilitados para ello la documentación señalada para su obligada comprobación. Si la documentación es hallada conforme y no existe ninguna prohibición o impedimento para la salida del titular o de los titulares, se estampará en el pasaporte o título de viaje el sello de salida. Si la salida se realiza con documentación defectuosa, sin documentación o con documento de identidad en el que no se pueda estampar el sello de salida, el extranjero cumplimentará, en los servicios policiales de control, el impreso previsto para dejar constancia de la salida. Las salidas del territorio español pueden realizarse libremente, excepto en los casos previstos en el Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) y en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. La salida de los extranjeros a los que no les sea de aplicación el régimen comunitario, podrán ser registradas por las autoridades españolas a los efectos de control de su período de permanencia legal en España de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Excepcionalmente, el Ministro del Interior podrá prohibir la salida del territorio español por razones de seguridad nacional o de salud pública. La instrucción y resolución de los expedientes de prohibición tendrá siempre carácter individual. La salida será obligatoria en los siguientes supuestos:
Si bien España es un país que no registra altos índices de inseguridad, en fechas recientes se han registrado casos numerosos de hurto, en los que turistas sufren el robo de dinero, y documentos de identidad. En vista de lo anterior, hay que guardar ciertas precauciones para evitar ser víctima de robos: Asimismo, mantente siempre atento y no descuides en ningún momento tus maletas, bolsos u otros objetos personales, especialmente en lugares con gran flujo de personas, como son restaurantes, el aeropuerto, las estaciones de tren o en el transporte público en horas pico, ya que son espacios en los que operan con mayor frecuencia los carteristas.
La Organización Mundial de la Salud anunció la Iniciativa de Lucha contra el Sarampión cuyo objetivo consiste en reducir la mortalidad mundial por sarampión. Se encuentra encabezada por la Cruz Roja Americana, la Fundación pro Naciones Unidas, los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades de los EE.UU., UNICEF y la Organización Mundial de la Salud, presta apoyo en materia de campañas de vacunación y vigilancia de la enfermedad en todo el mundo. Debido a que este destino se encuentra dentro de los países en los que se ha detectado la presencia del brote de sarampión te informamos lo siguiente: ¿Qué es? Es una enfermedad infecciosa muy contagiosa y grave causada por un virus de la familia de los paramixovirus suele transmitirse normalmente a través del contacto directo y del aire ya sea por contacto con fluidos nasales, de la boca o la garganta de una persona infectada. Síntomas Prevención Recomendaciones: Actualizado en enero de 2019.
SARAMPIÓN
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